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Permiso de Perforación de Pozos (Dirección de Agua)
En el territorio nacional, todo sujeto de derecho público o privado, físico o jurídico, que desee dentro de su propiedad, perforar el subsuelo con fines de investigación, exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas, debe solicitar un permiso de perforación. Este trámite, cuando así corresponde, incluye automáticamente la gestión para la concesión de aprovechamiento de agua. Para los casos de la concesión del pozo artesanal se habilita la posibilidad de solicitar una concesión de aprovechamiento tanto para nuevas excavaciones como para excavaciones existentes que no tienen número de pozo asignado.
¿Requiere solicitar un permiso de perforación de Pozo?
Todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica, que desee perforar el subsuelo con fines de investigación, exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio nacional, debe contar con un permiso para esto.
Al dar clic en Iniciar el Trámite el enlace lo llevará al Sitio Transaccional de la Ventanilla Única de Inversión, una vez realizado el registro, en la Sección de Trámites Ambientales encontrará una descripción de los Trámites y sus Requisitos. Para iniciar su trámite será redirigido al Sitio de la Dirección de Aguas.
Requisitos obligatorios:
- -Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. Excepciones son las Sociedades de Usuarios de Agua, las Municipalidades y la ESPH, cuando soliciten para abastecimiento poblacional. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b).
- -Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a).
- -Plano catastrado en que se marque la toma de agua. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE).
- -Para concesión de pozo perforado con permiso, copia del “Informe Final de la Perforación”. (Decreto 35884-MINAE).
- -Viabilidad Ambiental de SETENA. presentará la Viabilidad posteriormente, cuando se le notifique sobre la publicación del edicto. (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 17, Decreto Nº 32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, Voto 2019-2009 de la Sala Constitucional).
Requisitos condicionales:
- -Si se aprovechará en condominio, aportar carta de no disponibilidad hídrica emitida por el ente prestatario del acueducto local y reporte de resultados de análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua, que incluya todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2 y N3. Antes que el MINAE dicte resolución, deberá aportar Certificación de Propiedad que indique que se encuentra bajo régimen condominal. (Decreto N°35884-MINAE, Artículos 14, 32, Decreto Nº 35271-S-MINAET Artículo 4, Decreto N°38924-S).
Normativa:
- Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b)
- Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a)
- Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE
- Decreto 35884-MINAE
- Ley Orgánica del Ambiente, artículo 17, Decreto Nº 32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, Voto 2019-2009 de la Sala Constitucional
- Decreto N°35884-MINAE, Artículos 14, 32, Decreto Nº 35271-S-MINAET Artículo 4, Decreto N°38924-S