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Solicitud de Estancias y Ejecutivos: Empresas bajo el Régimen de Zona Franca

La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

 

-Ejecutivos Zona Franca de conformidad con el Decreto 36576-G-COMEX del 20 de mayo 2011 y sus reformas.

 

-Dependientes del Ejecutivo de Empresa

 

– Estancias Zona Franca

Ejecutivos Zona Franca de conformidad con el Decreto 36576-G-COMEX del 20 de mayo 2011 y sus reformas.

 

-Una foto tamaño pasaporte

-Formulario o Solicitud debidamente firmado por el representante legal de la compañía (incluye cláusulas de garantía de la empresa), esta deberá venir autenticada por un abogado, o notario.

-Entero por la suma de $50 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día, de conformidad con el artículo 255 de la Ley General.

-Entero por la suma de $200 (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio oficial del día, en los casos que se esté tramitando un cambio de categoría migratoria, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General.

-Certificación de antecedentes penales original y vigente de su país de origen o del país en que demuestre tener un estatus de residencia legal de los últimos tres años. En dicho documento deberá constar que no existe condenatoria alguna en su contra, y deberá estar legalizado por el Cónsul de Costa Rica en el país de origen del solicitante y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica o bien, estar debidamente apostillado.

-No contar con antecedentes penales en el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial de Costa Rica. En caso de que se compruebe la existencia de antecedentes penales, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 129, inciso 9) de la Ley General de Migración y Extranjería.

-Fotocopia de las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, que contenga la hoja de calidades, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiera, las cuales deberán certificarse por Notario Público.

-Declaración jurada en la cual indique que tiene un contrato de servicios profesionales con la empresa o una relación laboral y que dicha relación cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo de Costa Rica. El ingreso salarial no podrá ser menor al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%), para la posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica, lo anterior de conformidad con el artículo 83 de la Ley General. La declaración jurada se rendirá en el formulario dispuesto para tal efecto por la DGME.

-Declaración jurada de la empresa certificando la experiencia del trabajador, donde se especifiquen las funciones que va a realizar, sus conocimientos y la experiencia para el puesto.

-En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quien realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

-Fax o medio electrónico para recibir notificaciones, en caso de que no se señale ningún medio se aplicará el artículo 33, inciso 1) y 195 de la Ley General de Migración y Extranjería, teniéndose por notificada en el transcurso de 24 horas.

 


Dependientes del Ejecutivo de Empresa.

 

Para los dependientes mayores de edad del Ejecutivo Titular deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos 1 al 7 además deberán aportar:

Cónyuge: aportar:
-Certificación de nacimiento emitida en el país de origen.
-Certificado de matrimonio

Hijo mayor de 25 años con discapacidad:
-Certificación de nacimiento emitida en el país de origen.
-Dictamen médico.

 

Notas: La residencia temporal se otorga bajo la condición restringida la cual se define como: la autorización que otorga la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) para ejercer o no, una determinada, según las categorías migratorias.

La residencia temporal para trabajadores de empresas autorizadas ante la Dirección General en el marco del presente reglamento 36576-G-COMEX, deberán ejercer únicamente las labores que la DGME les haya autorizado y esta residencia será otorgada por un período de dos años, vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional.

En el caso que se haya aprobado la residencia temporal como representante legal de la empresa, solo puede realizar actividades de representación, para laborar debe realizar la solicitud de cambio de condición la cual queda sujeta a la revisión y análisis respectivo.

Las personas dependientes no podrán realizar actividades intelectuales o manuales remuneradas salvo que presenten la respectiva solicitud de cambio de condición la cual queda sujeta a la revisión y análisis respectivo.

 

Una vez que la DGME notifique al medio señalado, la resolución aprobando la Residencia Temporal, debe continuar con el proceso de emisión del DIMEX (documentación), para ello se le informa cual es el paso a paso, así como los documentos y depósitos que debe presentar:

Una vez aprobada la condición migratoria la persona extranjera deberá:

 

-La persona extranjera contará con un plazo de 90 días para documentarse a partir de la notificación de la presente resolución pasado este plazo sin que se haya documentado, se dará inicio al proceso de cancelación de la condición migratoria otorgada, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Extranjería.

-Para documentación por primera vez o renovación de DIMEX, podrá gestionar su cita a través de los socios comerciales de esta Dirección General, a saber: a) Banco de Costa Rica llamando al 800-BCRCITAS (800-227-2482) o en el sitio web www.bancobcr.com y b) a través del Call Center de RACSA, por medio de llamada telefónica al número 1311 para ser atendido en Correos de Costa Rica o en oficinas centrales o regionales de la DGME.

-La cita deberá solicitarse a nombre de la persona extranjera, se otorgará una cita por persona. Recuerde que los pagos correspondientes deben realizarse con al menos 48 horas hábiles de anticipación a la fecha de la cita asignada.

 

Además, deberá llevar los siguientes requisitos:

 

-Resolución de aprobación de la Residencia Temporal.

-Pasaporte original y en buen estado

-Las personas extranjeras mayores de 12 años a quienes se les otorgue permanencia legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias reguladas en este reglamento deberán presentar en el momento de su documentación el respectivo comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.

-La persona extranjera que solicite permanencia legal deberá presentar su inscripción consular.

-Deberá estar afiliado(a) al sistema de aseguramiento de la CCSS

-Deberá cancelar el monto por concepto de Depósito de Garantía a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el artículo 133 de la Ley General de Migración y Extranjería.

-Previo a la documentación debe cancelar un monto de veinticinco dólares ($25 dólares), cinco dólares ($5 dólares) y ciento tres dólares ($103 dólares) en la cuenta número 242480-0 Banco de Costa Rica conformidad con los artículos 33 inciso 4 y 5, 251, 252, 253 de la Ley 8764. Este depósito debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.

 

Así mismo tomar nota del Artículo 347.- El patrono o empleador está obligado a comunicar a la Dirección General, el desistimiento de la solicitud de permanencia, si mientras se resolviera ésta, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o si se modificasen las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de base a la solicitud. Asimismo, deberá informar cuando finalice la relación laboral con la persona extranjera que se le haya autorizado la condición migratoria respectiva.

 

Estancias de Zona Franca.

 

-Nombre completo y apellidos.

-Profesión u oficio

-Justificación adecuada del motivo por el cual es fundamental el ingreso al país del interesado(a).

-Tiempo estimado de permanencia en el país.

-Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono.

-Fecha aproximada de ingreso.

-Información general de la empresa que pretende traer al extranjero.

-Indicar número de fax o medio electrónico para notificar respuesta a la solicitud de visa.

-La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la empresa en la Dirección General.

-En caso de que el representante Legal de la empresa no sea quién realice los trámites migratorios de su personal ante la Dirección General, deberá otorgar poder especial con facultades suficientes a otra persona para que realice a nombre de la empresa, los trámites de su personal.

-Una foto tamaño pasaporte del extranjero.

-Comprobante de pago a favor de Gobierno por $100.00 (moneda en curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de estancia. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante de conformidad con el artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así como comprobante de pago a favor del Gobierno por $5.00 (moneda en curso legal de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, de conformidad con lo consignado en el artículo 33, inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

-En caso de que se requiera para el Ejecutivo un plazo mayor a los seis meses deberá presentarse, certificado de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 15, incisos 7) y 8) del Capítulo Tercero, del presente Reglamento.

Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regulación Migratoria de su Personal – Decreto Nº 36576­G­COMEX.