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Licencias de Cannabis para uso medicinal y terapéutico
¿De qué se trata el trámite?
Este trámite está orientado a la emisión de la licencia para:
Importación y/o exportación de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de comercialización e investigación.
Fabricación de derivados de cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos y/o productos medicinales a base de cannabis.
¿A quién está dirigido?
Personas físicas o jurídicas que soliciten una licencia en todo el territorio nacional para Importación y/o exportación de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de comercialización e investigación; o una licencia de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos y/o productos medicinales a base de cannabis, ante el Ministerio de Salud, que cumplan con los requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia.
¿Con cuál institución se tramita?
El trámite se realiza en el nivel central del Ministerio de Salud.
Costo
Licencia por 6 años: ¢ 3.755.769, 12, que se pagan en forma anual por un monto de ¢ 625.961,52.
Licencias por 6 años para pequeñas empresas definidas así por el Ministerio de Economía y Comercio y organizaciones de pequeños productores agropecuarios, definidos así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería: ¢ 938.942,275, que se pagan de forma anual por un monto de ¢ 156.490.25.
Las tarifas serán canceladas, mediante depósito bancario, al Fondo General del Estado de la Tesorería Nacional. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener una licencia podrán cancelar el importe total de la tarifa establecida para los 6 años en un solo tracto.
El pago de las tarifas establecidas para la licencia por primera vez, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la confirmación del otorgamiento de la licencia, caso contrario, la misma será anulada.
Vigencia
Las licencias se otorgan por un plazo de seis años, contados desde la fecha de su otorgamiento y podrán ser renovadas por períodos iguales, a solicitud del autorizado y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N°10113 y en el reglamento.