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VUI-CMT

Licencias de Cannabis para uso medicinal y terapéutico

¿De qué se trata el trámite?

 

Este trámite está orientado a la emisión de la licencia para:

Importación y/o exportación de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de comercialización e investigación.

Fabricación de derivados de cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos y/o productos medicinales a base de cannabis.

 

¿A quién está dirigido?

 

Personas físicas o jurídicas que soliciten una licencia en todo el territorio nacional para Importación y/o exportación de derivados de cannabis psicoactivo y/o producto terminado con fines de comercialización e investigación; o una licencia de fabricación de derivados de cannabis psicoactivo y/o para la fabricación de medicamentos y/o productos medicinales a base de cannabis, ante el Ministerio de Salud, que cumplan con los requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia.

 

¿Con cuál institución se tramita?

 

El trámite se realiza en el nivel central del Ministerio de Salud.

 

Costo

 

Licencia por 6 años: ¢ 3.755.769, 12, que se pagan en forma anual por un monto de ¢ 625.961,52.

Licencias por 6 años para pequeñas empresas definidas así por el Ministerio de Economía y Comercio y organizaciones de pequeños productores agropecuarios, definidos así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería: ¢ 938.942,275, que se pagan de forma anual por un monto de ¢ 156.490.25.

Las tarifas serán canceladas, mediante depósito bancario, al Fondo General del Estado de la Tesorería Nacional. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener una licencia podrán cancelar el importe total de la tarifa establecida para los 6 años en un solo tracto.

El pago de las tarifas establecidas para la licencia por primera vez, deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la confirmación del otorgamiento de la licencia, caso contrario, la misma será anulada.

 

Vigencia

 

Las licencias se otorgan por un plazo de seis años, contados desde la fecha de su otorgamiento y podrán ser renovadas por períodos iguales, a solicitud del autorizado y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N°10113 y en el reglamento.