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VUI-AOC

Autorización de Instalación y Operación de calderas (Ministerio de Salud)

Autorización de Instalación de calderas: Trámite que debe efectuar el usuario antes de instalar una caldera en una edificación y cada vez que la o las calderas cambien de lugar.

Autorización de Operación de calderas: Autorización que se otorga después de aprobar la autorización de instalación de una caldera, que incluye la ejecución de las pruebas establecidas en este reglamento.

¿A quiénes les sirve realizarlo?

Todos aquellos establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de calderas.

¿Con cuál institución se tramita?

Se tramita con el Ministerio de Salud.

Lista de requisitos

  • Formulario de autorización de Instalación, contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.
  • Certificado sobre sobre la Inspección y pruebas de fábrica suministrado por el fabricante. De no existir este Certificado, el mismo será extendido por el Inspector, mediante el cálculo de espesores y evaluación interna y externa, de acuerdo con lo solicitado en los artículos del 55 al 98 y del 123 al 128, descritas en el presente reglamento. 
  • Planos o diagramas con el respectivo visado en la plataforma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica al que pertenece el profesional que los elabora, cumpliendo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Construcciones de Costa Rica reforma del 2018 así como lo establecido en el Reglamento de Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para trámites de Construcción, Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH.
  • Si la caldera es usada se debe, además de los requisitos anteriores aportar una descripción de la instalación anterior y de las últimas reparaciones o modificaciones realizadas.

Autorización de Operación de Calderas

  • Formulario Declaración Jurada de Solicitud de Autorización de Operación de Caldera por primera vez, traslado o renovación.
  • Registro fotográfico de la instalación y sus componentes.
  • Formulario “Informe de Inspección de Calderas”
  • En el caso de calderas usadas tipo A, B, C y D, con 30 años de fabricación o más, se deberá presentar un informe de ensayos no destructivos, en el cual se indique la presión máxima a la que debe operar el equipo.
  • En caso de no existir un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales para tratar el agua cruda de purga, certificación de la determinación del caudal diario elaborado por el Inspector Autorizado de Calderas.

¿Qué recibirá al finalizar el proceso?

  • Autorización de Instalación: Resolución de autorización de instalación y se asigna un número de registro en caso de que la caldera sea nueva.
  • Autorización de Operación Calderas: Resolución de autorización y el certificado de Operación de la caldera.

Otra información

    • Reglamento de Calderas.
    • Autorización Instalación: plazo máximo de 10 días naturales.
    • Autorización de Operación: plazo máximo de 10 días naturales.

Institución responsable:

Plazo legal para revisar el trámite:

10 días hábiles