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Concesión de Agua Superficial (Dirección de Agua)
Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
¿Requiere solicitar una concesión para hacer uso del agua?
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluyendo las instituciones de gobierno que aprovechen el agua mediante la figura de concesión, deben contar con un otorgamiento de esto y sufragar los montos por concepto de canon.
Al dar clic en Iniciar el Trámite el enlace lo llevará al Sitio Transaccional de la Ventanilla Única de Inversión, una vez realizado el registro, en la Sección de Trámites Ambientales encontrará una descripción de los Trámites y sus Requisitos. Para iniciar su trámite será redirigido al Sitio de la Dirección de Aguas.
Requisitos obligatorios:
- -Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. Excepciones son las Sociedades de Usuarios de Agua, las Municipalidades y la ESPH, cuando soliciten para abastecimiento poblacional. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b)
- -Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a)
- -Plano catastrado en que se marque la toma de agua. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE)
- -Viabilidad Ambiental de SETENA. presentará la Viabilidad posteriormente, cuando se le notifique sobre la publicación del edicto. (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 17, Decreto Nº 32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, Voto 2019-2009 de la Sala Constitucional)
Requisitos condicionales:
- -Si se aprovechará en condominio, aportar carta de no disponibilidad hídrica emitida por el ente prestatario del acueducto local y reporte de resultados de análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua, que incluya todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2 y N3. Antes que el MINAE dicte resolución, deberá aportar Certificación de Propiedad que indique que se encuentra bajo régimen condominal. (Decreto N°35884-MINAE, Artículos 14, 32, Decreto Nº 35271-S-MINAET Artículo 4, Decreto N°38924-S)
Normativa:
- Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b)
- Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a)
- Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE
- Ley Orgánica del Ambiente, artículo 17, Decreto Nº 32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, Voto 2019-2009 de la Sala Constitucional
- Decreto N°35884-MINAE, Artículos 14, 32, Decreto Nº 35271-S-MINAET Artículo 4, Decreto N°38924-S