PROCOMER - VUI no está solicitando, ni solicitará información confidencial, ni por llamada ni por mensajería u otros medios de comunicación.
Permiso de Vertido (Dirección de Agua)
Las aguas superficiales (quebradas, ríos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizar los cuerpos de agua para verter aguas residuales tratadas deben contar con un permiso de vertido emitido por el MINAE, el cual puede ser solicitado mediante este formulario.
¿Requiere permiso para verter aguas residuales tratadas, a un cuerpo de agua?
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluyendo las instituciones de gobierno que utilicen el servicio ambiental de los cuerpos de agua del dominio público, para el transporte y eliminación de desechos líquidos originados de vertimientos puntuales, deben contar con un permiso para esto y sufragar dinero por esta actividad.
Al dar clic en Iniciar el Trámite el enlace lo llevará al Sitio Transaccional de la Ventanilla Única de Inversión, una vez realizado el registro, en la Sección de Trámites Ambientales encontrará una descripción de los Trámites y sus Requisitos. Para iniciar su trámite será redirigido al Sitio de la Dirección de Aguas.
Requisitos obligatorios:
- -Certificación de personería jurídica con menos de 3 meses.
- -Plano catastrado donde se indique el punto de vertido.
Requisitos condicionales:
- -Si el sistema de tratamiento no se encuentra en operación, llenar la carta de compromiso de cumplimiento (final del formulario).
- -Si el sistema de tratamiento se encuentra funcionando hace menos de un año, aportar copia de análisis de calidad de agua vertida emitida por un laboratorio habilitado.
- -Si el sistema de tratamiento se encuentra funcionando hace más de un año, aportar certificado de calidad de agua vertida, emitido por el ministerio de salud.
- -Si el ente generador efectúa un proceso productivo, adjuntar diagrama de flujo que indique las principales operaciones unitarias