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Proyectos de Inversión Fílmica y Audiovisual PIA (PROCOMER)
Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica, Ley N° 10071 de fecha 16 de noviembre de 2021, su Reglamento y la Resolución conjunta de la Dirección General de Tributación y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), oficios número MH-DGT-RES-0032-2023-PROCOMER-EXT-188-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 10 del 19 de enero del 2024, denominada “Procedimiento para la inscripción ante la Dirección General de Tributación y la devolución establecida en la Ley N° 10071”. Los beneficiarios de esta Ley serán las personas físicas o jurídicas, no domiciliadas en Costa Rica, que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Incentivos
- – Exención del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos a los actores, actrices, directores, productores, personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.
- – Importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía. Dichas mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la finalización del plazo otorgado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) al proyecto fílmico o audiovisual.
- – Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo, a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.
- - Cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de $500.000 USD, la devolución del 90% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado.
Indicaciones generales del llenado de formularios
- – La solicitud debe presentarse en el sitio web de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) previo registro como usuario.
- – En la pestaña PROYECTOS DE INVERSIÓN FÍLMICA Y AUDIOVISUAL debe elegir el formulario correspondiente.
- – El formulario debe ser completado en idioma español.
- – La firma del representante legal deberá consignarse en el formulario. En caso de no tener firma digital costarricense, la firma deberá autenticarse por abogado o notario. Si el trámite lo realiza un apoderado especial, ese poder debe ser otorgado por un representante legal debidamente acreditado.
- – Los documentos emitidos por instituciones en el extranjero deben presentarse debidamente apostillados, escaneados y en formato PDF. La Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) se reserva el derecho de devolver documentos ilegibles, con tachaduras o imágenes con mala resolución o presentación.
- – Cada formulario cuenta con ayudas para su llenado e información de los documentos que debe aportar.
- – Certificación de existencia, vigencia y representación legal de la empresa. Esta certificación la emite la entidad autorizada en cada país.
- – En los casos en que la certificación no indique el nombre del representante legal, deberá aportarse una certificación de Notario Público en la cual conste el nombre de la persona que actuará en representación del proyecto cinematográfico de la empresa en Costa Rica. El representante legal acreditado, podrá otorgar un poder especial para representar el proyecto cinematográfico de la empresa en Costa Rica.
- – Copia del pasaporte del representante legal de la compañía productora internacional / persona física internacional.
- – Copia de la cédula de identidad del representante de la productora o coproductora nacional / persona física o jurídica (en caso de ser procedente).
- – Documento que acredite la residencia fiscal.