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Sistema de Tratamientos de Aguas Residuales STAR (Ministerio de Salud)

El módulo del Permiso de Ubicación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR) permite al usuario obtener los diferentes requisitos previos para la apertura de una empresa en Costa Rica, sin la necesidad de presentarse físicamente a cada institución para hacer entrega de los documentos. Además, a través de la plataforma, el usuario podrá realizar los diferentes trámites en línea y obtener los permisos para iniciar operaciones en Costa Rica.

Resumen del proceso

Previo a la presentación del visado de los planos constructivos del STAR, se debe contar con su permiso de ubicación. Para ello, se aporta la correspondiente solicitud, acompañada de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°  39887-S-MINAE ante las oficinas de las Áreas Rectoras de Salud. El Ministerio de Salud emitirá la respectiva resolución dentro de un plazo de veintidós días naturales contados a partir del recibo de la solicitud, para lo cual deberá verificar la información presentada por el administrado y podrá solicitar por única vez y por escrito que complete requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo de diez días hábiles.

Requisitos legales: El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el Ministerio de Salud, mediante nota que contenga la siguiente información:

a) Nombre del proyecto global.

b) Nombre del responsable

c) Localización según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado, actualizado y sin reducción.

d) Dirección exacta de la propiedad.

e) Breve explicación del proyecto global que requerirá del sistema de tratamiento.

f) Breve descripción del tipo, operaciones unitarias y procesos unitarios y equipos del sistema de tratamiento propuesto.

g) Disposición final propuesta para las aguas residuales.

h) Permiso de vertido otorgado por el MINAE en caso de disposición en un cuerpo receptor.

i) Plano de Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:

i. Ubicación propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus dimensiones preliminares.

 ii. Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contendrá o las edificaciones existentes y proyectadas dentro de la misma propiedad (ver Cuadro I ).

 iii. Ubicación propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo hubiera.

iv. Dirección del flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.

v. Ubicación de los pozos de abastecimientos de agua existentes o proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto global.

vi. Ubicación de los pozos y fuentes de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el proyecto global, en un radio de 200 metros de la planta de tratamiento.

j) En el caso de proyectos con disposición por infiltración de aguas residuales ordinarias tratadas que excedan los 190 metros cúbicos en sus consumos reales o proyectados mensuales de agua potable, debe adjuntarse el criterio, estudio o dictamen sobre el estudio de tránsito de contaminantes, por parte del Área de Aguas Subterráneas (ASUB) del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) de conformidad con el Reglamento 510 del 05 de diciembre del 2006 «Servicio Nacional de aguas subterráneas riego y avenamiento», publicado en La Gaceta No. 6 del 09 de enero de 2007.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 del Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42075 del 12 de noviembre el 2019)

Decreto Ejecutivo N°  39887-S-MINAE: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=82487

Institución responsable:

Plazo legal para revisar el trámite:

22 días naturales según el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE.