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SFE – Registro IAGT por evaluación de Data Completa (Servicio Fitosanitario del Estado)
¿De qué trata el trámite de registro de Ingrediente Activo Grado Técnico (IAGT)?
Solicitud de permiso para la venta y uso del ingrediente activo grado técnico que es el componente principal del plaguicida sintético formulado. Para poder registrar un plaguicida sintético formulado, el IAGT debe estar registrado según lo indicado en el Anexo E literal A de Requisitos Generales del decreto 43838-MAG-S-MINAE.
¿A quiénes les sirve realizarlo y cuál es la vigencia del registro?
Cualquier empresa, sea persona física o jurídica, que importe Ingredientes activos grado técnico (IAGT), venda y formule plaguicidas sintéticos formulados. Una vez revisados los requisitos y aprobada la solicitud se emite un certificado de registro indicando la fecha de vencimiento que corresponde a 10 años.
¿Con cuál institución se tramita y cómo se gestiona el pago?
Se tramita con el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el pago se realiza de acuerdo al Decreto Ejecutivo 27763-MAG y sus reformas: Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
¿Qué documento legal recibirá al finalizar el trámite aprobado?
Una vez aprobado el trámite, se entrega el certificado de registro para el producto solicitado con el número asignado.
¿Cuánto dura el trámite y cuáles son los plazos de revisión técnica?
Según lo establecido en el DE-43838-MAG-S-MINAE, los plazos de revisión del trámite por parte del SFE son los siguientes:
- Admisibilidad: 21 días naturales.
- Análisis químico: 60 días naturales.
- Análisis toxicológico, ecotoxicológico y de destino ambiental: 42 días naturales.
- Análisis agronómico: 15 días naturales.
Lo anterior no contempla los plazos cuando el trámite está en revisión por parte del usuario.
Lista de requisitos para la inscripción y registro de insumos
-Empresa inscrita ante el SFE.
-Pago
-Estar al día con CCSS, FODESAF, Tributación.
-Formulario de solicitud: requisitos del Anexo A y B del decreto 43838-MAG-S- MINAE y sus reformas (en línea).
-Requisitos generales del decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas.
-Refrendos químicos para la información química según el artículo 95 de la Ley 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Información importante y consideraciones previas al inicio del trámite
Es importante antes de empezar el trámite que el usuario:
-Conozca y presente los requisitos solicitados en el Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas.
-Conozca el Manual de Usuario del Sistema VUI.
-Que solicite los refrendos químicos de la información confidencial, de los métodos de análisis y propiedades fisicoquímicas del Legajo Técnico.
-Que tenga la empresa inscrita ante el SFE y este al día con CCSS, FODESAF, Tributación.
Reglamento
-Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas:
- N° 43961-MAG-S-MINAE
- N° 43884 -MAG-S-MINAE
- N° 44213 -MAG-S-MINAE
- N° 44878 -MAG-S-MINAE
-Ley 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica.
-RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS