Volver Iniciar trámite
Nuevo
VUI-BIS

Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas – 20 Bis (Procomer)

El Estado costarricense ofrece el Régimen de Zonas Francas (ZF) a empresas que desarrollen sus operaciones en el país, con el objetivo de incentivar la Inversión Extranjera Directa (IED), el intercambio comercial y la generación de empleo. Las empresas beneficiarias de este régimen de incentivos y beneficios deben cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 7210, sus reformas y reglamento, así como con la Ley General de Aduanas, sus reformas y reglamento y la normativa nacional, en lo que resulte aplicable.

 

Como una forma de incentivar el arraigo en el país de las empresas beneficiarias Régimen de Zonas Francas y dar continuidad a los citados objetivos, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, estas empresas pueden optar por la renovación de sus incentivos. La renovación de incentivos se podrá solicitar, únicamente, cuando la empresa demuestre que realizará un proyecto nuevo o, en casos excepcionales, cuando la naturaleza y magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen; todo a juicio del Ministerio de Comercio Exterior.

 

Categorías de empresas

El artículo 17, de la Ley de Zonas Francas, establece las categorías de empresas que se pueden beneficiar de sus incentivos y las empresas que cumplan con las condiciones del artículo 20 bis, podrán solicitar una renovación de incentivos. Las categorías más comunes son las siguientes:

1) Empresas comercializadoras – inciso b)
2) Empresas de servicios en sectores definidos como estratégicos para el país – inciso c)
3) Empresas administradoras de parques de zona franca – inciso ch)
4) Empresas procesadoras en sectores definidos como estratégicos para el país – categoría inciso f).

 

Beneficios

Al renovarse los incentivos, con fundamento en el citado artículo 20 bis de la Ley 7210, se otorgan nuevamente todos los beneficios que indica la Ley 7210, como si fuera un nuevo ingreso.

En el supuesto de una renovación de incentivos, los beneficios para las empresas se otorgan de acuerdo con su ubicación geográfica, ya sea dentro o fuera del GAM y la categoría de la empresa. Algunos de los principales beneficios, con las condiciones que la Ley 7210 indica, son:

  • -Exención de renta del 100% y del 50% o aplicación de una tarifa preferencial del 0%, 5%, o 15%, o 6% y 15%, distribuidos en períodos de 18 o 12 años, respectivamente, si se ubican fuera o dentro de la GAM.
  • -Exención de tributos y derechos que afecten el internamiento de bienes requeridas para su operación de la empresa.
  • -Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos ingresados al amparo de esta ley.
  • -Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.
  • -Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.
  • -Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años.